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Contratos para la formación. Nueva legislación. Febrero 2012. |
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CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
R.D.- Ley 3/2012 de 10 de febrero
Requisitos
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Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral, pero sí para una actividad distinta.
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La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo, en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
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La acción protectora de la seguridad social, comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje
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Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este RD-Ley celebren esta modalidad de contratación, con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 100 % si se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 % si la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
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Las empresas que transformen en indefinidos estos contratos, cualquiera que fuera la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año, durante tres años, en el caso de las mujeres 1.800€/año.
Financiación de los contratos para la formación y aprendizaje
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Las empresas podrán financiarse el coste de la formación de este contrato, mediante bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social con cargo a la partida prevista en el presupuesto de Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral, serán de aplicación los artículos 9, 10 y 11 de la O.M. de 14.07.98. Se bonificaran mensualmente del coste de las horas de formación teórica que se hayan impartido en el mes anterior por todos y cada uno de los contratos formativos en vigor.
Bonificaciones en contratos vigentes
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Las bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este RD-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración, o en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción.
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